MEDIDAS COVID
Nuevas medidas contención COVID 19, según indicadores
Principales medidas establecidas para el Nivel 4
- Relaciones sociales y familiares:
- Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
- Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
- Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
- Recomendación de permanecer en el domicilio.
- Movilidad:
- Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada. Excepciones: Art. 3 Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.
- Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
- Restricción de movilidad nocturna entre las 23:00h y las 05:00h.
- Transporte público y colectivo: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo.
- Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:
- Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):
- Si es posible, aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
- Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
- Limitación de asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- Prohibición de la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
- Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- Prohibición del uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
- Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:
- Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.
- Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.
Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:
- Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesas o agrupación de mesas.
Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):
- Servicio de recogida en local: permitido hasta el límite de horario de restricción de movilidad nocturna.
- Servicio de reparto a domicilio: permitido hasta el horario de licencia del establecimiento.
- Zonas interiores:
- Aforo del 30% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia de 2 m. entre sillas de diferentes mesas. Excepciones al 30% del aforo: comedores de hoteles y casas rurales y campings podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento, siempre y cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter general. También quedarán exceptuados los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, servicios sociosanitarios, servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.
- Prohibición de consumo en barra.
- Limitación de horario de apertura al público hasta la hora de comienzo del horario de restricción a la movilidad nocturna.
- Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna.
- Eliminar los servicios self-service o buffet.
- Prohibición de utilizar cachimbas o similares.
- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
- Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
- Ventilación, limpieza y desinfección continua.
- Zonas exteriores:
- Aforo del 75% con grupos de clientes separados de un máximo de 6 personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de reuniones de carácter general.
- Mesas con distancia mínima de 1,5 m. entre sillas de diferentes mesas.
- Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna.
- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
- Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
- Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
- Limpieza y desinfección continua.
- Discotecas y locales de ocio nocturno:
- Cierre.
- Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:
- Aforo del 30% en zonas interiores con máximo de 6 personas por mesa.
- Prohibición de consumo en barra.
- Limitación de la hora de admisión de clientes hasta una hora antes del comienzo del horario de restricción a la movilidad nocturna.
- Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):
- Zonas interiores
- Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximo de 1/3 garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicables a dicho nivel.
- Uso obligatorio de mascarilla.
- Práctica deportiva:
- Ejercicio físico o deporte en grupo no profesional: Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia higiene y prevención. 1/3 de aforo de público.
- Interiores cerrados
- Valorar suspensión de deportes con contacto físico.
- Grupos de un máximo de 6 personas.
- Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes garantizando las medidas de distanciamiento, prevención e higiene.
- Permitidos entrenamientos de equipos federados y Juegos Deportivos de La Rioja.
- Ejercicio físico individual al aire libre: permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
- Posibilidad de práctica en grupo, limitado al máximo de personas autorizadas para reuniones sociales.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.
- Solamente se podrán realizar de forma telemática.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- No podrá superarse el aforo del 50%.
- Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos fijos) o 1,5 m. si no hay asientos fijos.
- Entradas numeradas, asientos preasignados.
- Prohibición de comer y beber durante el espectáculo.
- Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5 m.
- Ver doc. de recomendaciones específico para eventos y actividades multitudinarias y eventos musicales y escénicos.
- Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos.
- Locales comerciales
- Aforo a 1/3.
- Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un solo cliente.
- Los servicios de envío a domicilio y recogida podrán mantenerse operativos.
- Prohibición de venta de alcohol a partir de las 22:00 h. y hasta las 06:00 h. del día siguiente en todo tipo de establecimientos de venta al público,
independientemente de la licencia con la que operen. Igualmente se aplica dicha prohibición a gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
- Mercadillos
- 50% de los puestos habitualmente autorizado, si son al aire libre.
- Centros comerciales: permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto por sus propias medidas.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
- Aforo del 1/3.
- Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
- Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
- Recomendación de enseñanza telemática.
- Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.
- Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos
- Hoteles
- Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
- Albergues
- Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
- Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
- Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…
- Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
- Actividades en grupo máximo 6 personas.
- Piscinas y zonas de baño
- Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
- Control de aforos.
- Parques y zonas de esparcimiento al aire libre
- Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
- Prohibición del consumo de alcohol.
- Recomendación del cierre nocturno.
- Caza y pesca
- Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 m. y uso de mascarilla.
- Si la actividad implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.
- Grupo máximo de 6 personas tanto para caza como pesca.
- No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.