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Santo Domingo de la Calzada
miércoles, 5 de febrero de 2025

Aclaraciones a las nuevas medidas para contener la propagación de COVID 19

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Aclaraciones a las medidas, https://actualidad.larioja.org/coronavirus/info?n=not-criterios

 

Las medidas en ellos recogidas entran en vigor a las 00:00 horas del 22 de enero de 2021 y se mantendrán en vigor hasta las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, aunque podrán ser prorrogadas, moduladas o flexibilizadas a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible:

 

Por otro lado, se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones:

 

  • Se prorroga el confinamiento perimetral de La Rioja hasta el 23 de febrero de 2021, salvo por los motivos específicos justificados.

 

  • Para los desplazamientos dentro y fuera de la Comunidad Autónoma y la entrada y salida de cualquiera de los municipios de La Rioja, se tendrá que establecer causa justificada conforme a las establecidas en el nuevo modelo de Declaración Responsable, que deberá además acompañarse de la documentación justificativa que explique el motivo de dicha salida.

 

  • Se permiten únicamente reuniones familiares sociales y lúdicas de carácter informal solo entre personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sea al aire libre o se realicen en lugares de ámbito público o privado, locales cerrados o vehículos privados particulares.  entre personas no convivientes se reducen a un máximo de 4. Se exceptúan las situaciones en las que a) las personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada, pudiendo esta unidad acoger únicamente a una persona que viva sola; b) reunión de personas menores de edad con sus progenitores en el caso de que no vivan en el mismo domicilio; c) reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes; y d) reunión para cuidado, atención o acompañamiento de personas menores, mayores o dependientes con discapacidad o especialmente vulnerables cuando sea necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

Estas limitación de reunión no se aplica a las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

  • Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio
  • Los centros comerciales permanecerán cerrados desde las 00:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes, para todas sus actividades
  • Se suspende la apertura de locales y establecimientos y establecimientos minoristas, mercadillos y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales. La permanencia en los establecimientos calificados como esenciales debe ser mínima. Se prohíbe la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

 

Se consideran locales y establecimientos esenciales los siguientes:

 

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y, en especial, la limitación a personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia en un mismo espacio, mesa o agrupación de mesas.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

d) Los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento, ni en la vía y espacios públicos por parte del cliente, que podrán realizarse hasta las 22 horas máximo, para la recogida, y durante la apertura ordinaria del establecimiento para la entrega en el domicilio.

e) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

f) Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

g) Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para transporte, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

h) Centros, servicios y establecimientos sanitarios, Centros que atienden a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y servicios funerarios y otras actividades conexas.

i) Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

j) Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

k) Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

l) Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

m) Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

n) Despachos y gabinetes de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

o) Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

p) Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

q) Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

r) Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

s) Los Albergues Municipales.

t) Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

u) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

v) Las empresas que suministren servicios de generación, transformación, transporte y distribución de energía y actividades relacionadas.

w) Las actividades del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

x) Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

y) La atención al público para la realización de trámites ante las Administraciones Públicas.

z) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

 

     

     

     

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