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Santo Domingo de la Calzada
miércoles, 2 de octubre de 2024

Autorización prolongación o instalación de Terrazas

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AUTORIZACIÓN A ESTABLECIMIENTOS PARA PROLONGACIÓN O INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA

          La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

          “Vista la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Ferias y Festejos, Cultura, y Hostelería.

           Resultando que el Pleno del Ayuntamiento aprobaba en sesión de fecha 14/05/2020 la supresión para los ejercicios 2020 y 2021 de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, acuerdo publicado definitivamente en el BOR Núm. 88 de 17/07/2020. Esta medida se adoptó atendiendo a la necesidad detectada de dar una respuesta a la especial y delicada situación del sector de la hostelería a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, y las medidas impuestas por las autoridades sanitarias para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares y cafeterías.

           Por otra parte, mediante Decreto 2020-0208, de fecha 08/05/2020, se autorizaba con carácter general la instalación de terraza a aquellos establecimientos que, contando con la correspondiente licencia ambiental en vigor, hubiesen solicitado y obtenido autorización para la ocupación del dominio público con la instalación de sus terrazas en el año anterior (2019) resolución de la que resultaban beneficiados aquellos establecimientos comprendidos en el anexo I de la citada resolución.

           Habiendo finalizado la temporada ordinaria de terrazas, en defecto de normativa que regule el aprovechamiento especial del espacio público por el sector de la hostelería a partir del 15 de octubre, y con el fin de poder despejar las dudas planteadas por el sector hostelero, la Junta de Gobierno Local entiende necesario la adopción de un acuerdo en el que se recojan las condiciones mínimas a las que se someterá el otorgamiento de licencia de ocupación y posterior aprovechamiento del espacio público por aquellos establecimientos hosteleros que deseen instalar terrazas en los meses comprendidos entre el 15 de octubre y el 15 de mayo.

           Por lo expuesto, la Junta de Gobierno Local aprueba por unanimidad la adopción del presente acuerdo que ha de regir en la tramitación de las solicitudes que se dirijan a esta administración, así como en el aprovechamiento del espacio público que fuese objeto de autorización:

           * Aquellos establecimientos que deseen prolongar o instalar terraza deberán dirigir solicitud en tal sentido a este Ayuntamiento en el plazo de SIETE (7) días hábiles a contar desde la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

           * En sus solicitudes deberá figura número de mesas, mobiliario a emplear, cerramiento que se pretende utilizar, metros a ocupar, adjuntando croquis con el espacio y distribución de mesas y mobiliario pretendido. En ningún caso el número de mesas, sillas y metros a ocupar podrá superar el que tuviesen autorizados con anterioridad.

           * Las autorizaciones quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

 – Los dueños o titulares de los establecimientos beneficiarios de la autorización para la instalación de terrazas deberán observar y cumplir en todo momento con las condiciones establecidas y que en un futuro pudiera establecer la autoridad sanitaria.

 – La licencia no contempla la colocación de objetos y mobiliario en la vía urbana para el que no disponga de autorización expresa (mobiliario, letreros, cubas, etc.), por lo que si se encuentra en esta situación deberá procederse a su retirada de forma inmediata, solicitar la autorización que corresponda y esperar a que se le conceda la licencia correspondiente.

 – Los dueños o titulares de los establecimientos deberán adaptar y adecuar sus instalaciones así como el funcionamiento de las mismas a las medidas y/o recomendaciones de las autoridades sanitarias.

           Así mismo el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar en cualquier momento, y sin derecho a indemnización alguna, bien con carácter general o a título particular, la autorización para instalación de terrazas, cuando circunstancias de interés general o por razones del servicio así lo demanden, o lo requiera el cumplimiento de instrucciones o recomendaciones de la autoridad sanitaria.

 – Las autorizaciones tendrán carácter personal para cada establecimiento y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.

 – Se prohíbe terminantemente obstruir, total o parcialmente, el libre paso desde la calzada a la puerta de entrada de los edificios habitados u ocupados.

 – El dueño o titular del establecimiento queda obligado a mantener limpio, de forma permanente y diaria, el suelo ocupado y los alrededores que se hayan ensuciado con motivo de esta actividad.

 – Una vez terminado el servicio diario se retirarán las terrazas de las aceras y paseos, prohibiéndose terminantemente utilizar las vías públicas para depósito de las instalaciones y otros enseres.

 – Se permitirá en cada establecimiento y en los lugares en que los que sea posible por la anchura de la acera o paseo, la colocación de un elemento auxiliar para camareros (cuba, mesa alta… sin taburetes ni sillas), así como una sombrilla con la misma función, que NO excederá de 1 metro desde la línea de la fachada del establecimiento. En referencia a la sombrilla la distancia se tomará del pie de la misma a la fachada.

 – Igualmente se permitirá en la misma zona de la fachada, la colocación de UN SOLO cartel anunciador de lo que el establecimiento oferte, oferta que se ajustará a las autorizaciones del propio establecimiento, según su categoría o licencia de hostelería. En todos los casos el cartel se situará en la misma línea de la terraza, no en el espacio libre para los usuarios de la vía. La anchura de los carteles no podrá sobrepasar el metro de anchura, con una altura máxima de 1,75 m.

 – Salvo las mesas, sillas y elementos reseñados, no se permitirá la colocación de ningún otro, sin previa autorización.

 – El incumplimiento de estas normas será tratado como una infracción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas con arreglo a la clasificación de infracciones y sanciones de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.”

 

          En Santo Domingo de la Calzada, a 21 de octubre de 2020.

 EL ALCALDE-PRESIDENTE

(documento firmado electrónicamente)

Fdo.: David Mena Ibáñez

 

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