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jueves, 16 de enero de 2025

Ayudas en materia de formación para jóvenes demandantes de empleo

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¿Quién puede solicitar las subvenciones?

Podrán presentar solicitudes a la presente convocatoria los jóvenes demandantes de empleo en situación de alta en cualquiera de las oficinas de Empleo de la Rioja, tanto no ocupados como ocupados, o aquellos jóvenes que no estando ya de alta como demandantes de empleo en el momento de formalizar su solicitud lo hayan estado al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de dicha formalización, debiendo estar empadronados en La Rioja con edades comprendidas entre los 18 a 35 años. 

¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?

Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, las actividades formativas entendidas como cursos, ponencias, seminarios  y similares que versen en las siguientes materias que se detallan:

  • Relativos a gestión empresarial y emprendimiento, que incluyan conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa o proyecto empresarial autónomo.
  • Los que versen sobre competencias técnicas, que incluyan conocimientos sobre herramientas de ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares.
  • Aquellas actuaciones formativas que desarrollen las competencias no cognitivas, que favorezcan el desarrollo personal, dirigidos al fortalecimiento de la identidad cara a su empoderamiento y realización personal y profesional (por ejemplo carné de conducir).

Dichas actividades podrán realizarse en La Rioja, el resto de España así como en el extranjero tanto los que se realicen de manera presencial, con obligado cumplimiento de los términos y parámetros que autoricen las autoridades competentes, como en modalidades on line o utilizando plataformas tecnológicas o similares.

** Se excluyen como conceptos subvencionables, las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que ofrece el sistema educativo español.

No son igualmente conceptos subvencionables:

Los Master Universitarios, Cursos, Postgrados o similares que generen créditos ECTS.

Los Certificados de Profesionalidad.

Participación en Cursos de Monitor y Director de tiempo libre y Cursos que complementen la formación de Monitores y Directores Titulados para la realización de actividades juveniles.

Asistencia a cursos de idiomas en el extranjero (presenciales).

Período objeto de subvención

  • El periodo subvencionable se extiende para toda actividad que se encuentre comprendida entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

Tramitación:

Los jóvenes interesados podrán optar entre presentar su solicitud de manera telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org o bien de manera presencial.

*Si optas por la solicitud presencial

       -Lugares de presentación:

  • La sede de la Dirección General del  Instituto Riojano de la Juventud, c/Muro de la Mata 8, de Logroño.
  • La Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Beti Jai 2, de Logroño.
  • Por cualquiera de los demás medios previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Más información Ayudas formación.

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