Promoción de la Consolidación del Trabajo Autónomo:
Beneficiarios:
Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos:
– entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 (deberán solicitar la ayuda por su segundo subperiodo de 6 meses).
– entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018 (deberán solicitar la ayuda por su primer subperiodo de 6 meses)
y hayan sido beneficiarios de la tarifa plana (párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007) consistente en una cuota fija mensual durante los doce primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, y que durante los seis meses siguientes hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 50%.
Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020.
Emprendedores
Beneficiarios:
- Personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual a partir del 15 de noviembre de 2019, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja.
- Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja a partir del 15 de noviembre de 2019, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja.
- Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido por cuenta propia, como empresario individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos tres años. Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro de la misma División de la CNAE aprobada por del RD 475/2007. El carácter de similar actividad se determinará por la ADER.
- No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
- No podrán ser beneficiarias aquellas nuevas sociedades en las que figuren como accionistas personas físicas que, trabajando por cuenta ajena para una empresa ya existente, continúen ejerciendo ese puesto de trabajo simultáneamente con la actividad de la nueva empresa, y las actividades de ambas empresas puedan considerarse la misma o similar actividad.
- Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.
Plazo
- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.
- Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 15 de noviembre de 2019.
- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
- El importe mínimo del proyecto global a subvencionar deberá ser igual a superior a los 4.000 euros y la inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros.
- Se concederá un 35% de subvención sobre los gastos e inversiones subvencionables.
Comercio minorista
Beneficiarios
Empresas que tengan la consideración de PYME, excepto las Comunidades de Bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes, con establecimiento o local comercial abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE.:
– Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
– Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
- Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2020, incluido.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 15 de noviembre de 2019.