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Santo Domingo de la Calzada
martes, 14 de abril de 2026

Medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales

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  • Se prohiben los trabajos de desbroce con aperos y herramientas susceptibles de generar chispas.
  • Se prohíbe el acceso con vehículos a pistas que transiten por montes de utilidad pública.
  • Se prohibe hacer fuego en terreno rústico en todo caso, incluso en zonas recreativas y de acampada habilitadas para ello hasta finalizar el periodo de alto riesgo el 15 de octubre.
  • De igual forma, se mantiene la restricción al uso de fuegos artificiales y pirotecnia en toda la Comunidad.

Sigue vigente la prohibición de acometer las tareas agrícolas, forestales y cualquier otra en medio rústico realizada con maquinaria susceptible de provocar incendios forestales a partir de 35 grados de temperatura. Y se mantiene la recomendación expresa de no realizar esos trabajos entre las 12 del mediodía y las 20 horas. Además, se recomienda que se hagan disponiendo de extintores y maquinaria dotada de aperos tipo destripador o chissel, que permitan  ejecutar una faja sin combustible vegetal alrededor de la zona en la que se realizan las citadas labores.

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