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Santo Domingo de la Calzada
miércoles, 2 de octubre de 2024

Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI

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VERMUT ROCKERO

V TORNEO DE PELOTA SAN MATEO

MACRODISCOTECA: I CALCEATRONIC EDITION

  • Sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, pago en dos cuotas.:

1.- Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo consistentes en el pago del importe total anual del impuesto en dos plazos: el primero que tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, debiendo hacerse efectivo durante la primera quincena de julio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del segundo plazo se pasará a cobro a la cuenta o libreta consignada en la solicitud dentro del plazo de pago en período voluntario.

2.- El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

La solicitud debidamente cumplimentada y presentada ante el Registro General del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.

No obstante, las solicitudes registradas hasta el 31 de marzo incluido tendrán efectos en el ejercicio que se presenten, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior

3.- Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago en voluntaria, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago.

  • Bonificaciones familias numerosas.

1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán para la vivienda habitual de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, del 20 %, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto persistan las condiciones que motivaron su concesión.

2. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa monoparental en alguno de los siguientes casos:

– Los viudos, viudas y sus hijos (a partir de dos hijos se puede pedir el título de familia numerosa para acceder a los beneficios de este colectivo). (Ley 26/2009, de 23 de diciembre)

– Familias con uno de los padres incapacitados y dos hijos a cargo. (Ley 26/2009, de 23 de diciembre)

– Los hombres o mujeres que afrontan la paternidad en solitario, tanto si es con un embarazo natural como si es mediante reproducción asistida o adopción.

– El padre o la madre separado y sus hijos cuando dicho progenitor tiene la custodia y sus hijos dependen económicamente de él.

– Una persona progenitora, con hijos a cargo, que convive al mismo tiempo con otra persona o personas con ninguna de la cual tiene un vínculo matrimonial ni forma una unión estable de pareja.

– Persona viuda o padre/madre soltera con hijos que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones por dicha situación.

– Una persona progenitora con hijos a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril.

– Padre con hijos que ha sufrido abandono de familia por parte de su pareja.

– Progenitor, tutor o guarda con niños a cargo cuando la otra apersona está durante un año o más en situación de privación de libertad, hospitalizada o en otras situaciones similares.

Cualquiera que cumplan los requisitos arriba reseñados, gozarán para la vivienda habitual de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, del 20 %, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto persistan las condiciones que motivaron su concesión.

3. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se entenderá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

4. Cuando el sujeto pasivo beneficiario de la bonificación sea titular de más de una vivienda en este término municipal, dicho beneficio fiscal quedará referido a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozar de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

5. Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que su concesión requerirá solicitud previa del interesado y acto administrativo expreso favorable a la misma.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en este municipio y presentar la solicitud, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, salvo para el ejercicio 2022, que el plazo para solicitar la bonificación finalizará el último día hábil del mes de marzo. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia N.I.F del sujeto pasivo.

– Título de Familia Numerosa en vigor, expedido por el organismo competente.

– Certificado de convivencia del Padrón Municipal de habitantes.

– Último recibo del impuesto.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo indicado en el apartado anterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente.

6. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del título de Familia numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso de la renovación. La concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos.

Cuando el título de familia numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo, y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá aportarse, con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación. La no presentación de la documentación en plazo determinará la pérdida del derecho a la bonificación para ese ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios sucesivos, siempre que se aporte la citada documentación.

7. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar a este Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos del disfrute de la bonificación.

En el caso de que se esté disfrutando del beneficio fiscal sin comunicar las variaciones o sin cumplir los requisitos exigidos para su disfrute, este Ayuntamiento requerirá al sujeto pasivo, para que abone la parte del impuesto no ingresada como consecuencia de la bonificación, así como los intereses de demora sin perjuicio de la imposición de las sanciones tributarias correspondientes.

8. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo señalado anteriormente.

9. Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que el sujeto pasivo esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha de devengo del impuesto de cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en periodo ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

10. Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

 

 

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