Normas para el mantenimiento de la autorización de la terraza en el espacio público:
1.- La superficie máxima a ocupar con mesas, sillas, veladores, etc… no excederá del 50 % de la anchura de la acera, debiendo en todo caso, dejarse libre un metro como mínimo para el tránsito de los ciudadanos.
2.- En los paseos y plazas no se permitirá la colocación de dichos elementos en una zona que exceda del 50 por 100 de la superficie destinada al tránsito.
3.- En ningún caso se autorizará la colocación de mesas, veladores, sillas, etc. al borde de las aceras, ni en la calzada de las calles destinadas al tránsito de vehículos, salvo que se habiliten de forma adecuada para ello.
4.- Se prohíbe terminantemente obstruir, total o parcialmente, el libre paso desde la calzada a la puerta de entrada de los edificios habitados u ocupados.
5.- Deberá adjuntarse a la solicitud de licencia un mapa de situación que se facilitará por este Ayuntamiento, en el que el dueño o titular del establecimiento indique la superficie a ocupar.
6.- Queda obligado el dueño o titular del establecimiento, a mantener limpio el suelo del recinto ocupado por las instalaciones. Si no lo hiciere, se le multará, y si reincidiera, podrá prohibírsele la instalación, con la retirada de la licencia.
7.- Una vez terminado el servicio diario se retirará de las aceras y paseos las mesas, sillas, veladores, etc., prohibiéndose terminantemente utilizar las vías públicas para depósito de las instalaciones y otros enseres. (Art 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora).