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Santo Domingo de la Calzada
miércoles, 2 de octubre de 2024

Autorización para el desplazamiento a los huertos de autoconsumo

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Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La explotación de los huertos deberá dirigirse exclusivamente al autoconsumo personal y familiar.
  • La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.
  • El desplazamiento y la actividad deberán ser individuales, y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana.
  • No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se están realizando.
  • Los ayuntamientos podrán, si lo consideran oportuno y necesario para garantizar la seguridad en el desplazamiento a los huertos de autoconsumo, establecer en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o las Policías Locales, desarrollar mecanismos de control adaptados a la realidad de cada municipio y comunicarlos a la Delegación de Gobierno en La Rioja.
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