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miércoles, 2 de octubre de 2024

Ayudas y medidas económicas para la reducción del impacto del coronavirus

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Del mismo modo se irán subiendo las guías y la documentación que diferentes organismos van elaborando.

Entre las medidas aprobadas se encuentra la puesta en marcha de una línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas, en el siguiente enlace puede ampliarse la información https://www.ico.es/web/ico/linea-avales

Otros enlaces de interes:

  • Ayudas ADER

http://www.ader.es/ayudas/ayudas-por-areas/

  • Prestación extraordinaria autónomos 

https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/

  • Sede electrónica del SEPE

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio

 

El BOE del 4 de mayo, pone en marcha dos subsidios extraordinarios,aprobados y en vigor desde el 2 de abril las empleadas del hogar que hayan perdido ingresos y quienes hayan finalizado trabajos temporales pueden pedir la ayuda extraordinaria a partir del martes 5 de mayo.

Podrán solicitar el subsidio para empleadas del hogar, las que hayan visto reducida su jornada o hayan dejado de prestar servicios en alguno de los domicilios en los que trabajan o en todos aplicará a todas aquellas personas que estuvieran de alta en ese régimen especial antes del estado de alarma.

Lo podrán solicitar si antes del 14 de marzo, trabajaba como empleada de hogar y estaba dada de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus.

La ayuda consiste en el 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir (ya sea todo en caso de despido, como una parte en caso de reducción) teniendo en cuenta el mes anterior. En ambos supuestos, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes.

Más detalles e información: Subsidio empleadas de hogar

Finalización de contrataso temporales.

El Gobierno aprobó un «subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal», para todas las personas cuyos contratos temporales se hayan extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma, el 15 de marzo, y no contasen con ningún otro tipo de prestación. Podrán cobrarlo durante un mes, y supondrá el 80% del valor del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 430 euros.

Subsidio desempleo excepcional por fin de contrato temporal

 

 

 

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