Los principales cambios son los siguientes:
En restauración:
– No habrá un número máximo de personas que puedan concurrir en espacios abiertos o cerrados destinados a hostelería y en cualquier otro establecimiento que ofrezca servicios de restauración.
-Los baños y aseos de estos locales deberán ser limpiados y desinfectados al menos cuatro veces al día.
-Tampoco habrá número máximo de asistentes en las celebraciones tras las ceremonias religiosas o civiles, siempre que no se supere el aforo máximo del 50% establecido el 1 de septiembre.
En la educación no reglada:
– Se eliminan las limitaciones de aforo en las actividades presenciales de academias, autoescuelas y otros centros de formación.
En locales de juegos, apuestas, congresos y reuniones de negocio:
– Se eliminan también las restricciones del número de asistentes en los locales de juegos y apuestas y en los congresos, encuentros o reuniones de negocio, manteniendo sus respectivos aforos máximos en el 50% y 75%, respectivamente.
En lugares de culto:
– Se amplía al 50% el aforo máximo en los lugares de culto y en los velatorios y entierros que se realizan en espacios cerrados.
En actividades deportivas:
– Incrementa a un máximo de 30 personas el número máximo de las personas que pueden realizar entrenamientos de actividades deportivas federadas de competencia autonómica en espacios deportivos.
Plazas de toros, recintos e instalaciones:
– En plazas de toros, recintos e instalaciones se sustituye el aforo máximo del 50% por la asistencia de un máximo de 1.000 personas.