Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería yrestauración deberán llevarse a cabo medidas dehigiene y/o prevención como limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas,sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro; priorización de mantelerías de un solo uso, etc.
- Dispensadores de gel hidroalcoholicos a disposición del público.
- Se fomentará el pago con tarjeta.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivoselectrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares, y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras,aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Una persona máximo en los aseos (salvo personas que necesiten asistencia)
Más información, Ministerio de Sanidad